Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356726
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/04/1938 00:00
ACCIONES DE COMPAÑIAS, EFECTOS DEL EMBARGO DE LAS.

Efectuado el aseguramiento material de unas acciones embargadas, y notificado el embargo al emisor, no puede sostenerse que el secuestro no se haya practicado legalmente y que el emisor no esté obligado a reconocer los efectos del mismo, sólo porque no se le haya apercibido de doble pago, en caso de desobediencia, pues tal apercibimiento no es una formalidad esencial, constitutiva del embargo, ni lo establece la ley en beneficio del deudor del crédito asegurado, sino como la advertencia de una sanción al propio deudor, en garantía de los derechos del embargante; requisito que puede estimarse suplido por la notificación del embargo de las acciones, y por haber hecho saber al emisor, quién es el depositario nombrado, con las facultades que éste tiene para el cobro de los dividendos producidos por las acciones secuestradas, ya que asegurado el título mismo del crédito, y habiéndose puesto bajo guarda de un depositario, éste es el único que puede presentar esas acciones al emisor, para la liquidación de los dividendos respectivos.

Amparo civil directo 5731/36. Negociación Agrícola del Valle del Marqués, S. A. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.