Las disposiciones legales relativas a los menores, consideradas como de interés público y, por tanto, es improcedente conceder la suspensión contra las órdenes que tienden a hacer efectivas dichas disposiciones. En consecuencia, la suspensión debe negarse contra la sentencia que ordena, en un juicio sumario civil, promovida por la cónyuge que el marido debe entregar a un menor, mientras cumple cinco años, de edad, a la madre, en cumplimiento de las disposiciones relativas de la ley aplicable.
Queja en amparo civil 140/38. González Antonio. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.