Si se reclama en amparo la resolución que admite la recusación que se hace valer contra el Magistrado de una Sala del Tribunal Superior de Justicia de un Estado, la suspensión debe negarse, pues de concederse se paralizaría el procedimiento. Lo cual perjudica el interés de la sociedad, que está vivamente interesada en que los juicios duren el menor tiempo posible.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8563/37. Fernández Río Antonio. 22 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.