Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356745
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/04/1938 00:00
QUIEBRA, SUSPENSION TRATANDOSE DE ASEGURAMIENTO DE BIENES EN LA, CUANDO EL QUEJOSO ES EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO.

Si se reclama en amparo el aseguramiento de una negociación en una quiebra, y el quejoso se ostenta como tercer extraño al procedimiento, la suspensión debe concederse, porque aun cuando el aseguramiento se haya practicado, la suspensión se refiere a los efectos ulteriores de aquél, como serían la administración del negocio, la venta por el síndico designado, de los bienes secuestrados, para hacer, con su producto, pago a los acreedores de la masa o sostener los gastos del juicio, y si bien es cierto que el aseguramiento de los bienes del fallido entraña un procedimiento de orden público, también lo es que se trata de un tercero extraño que alega que los bienes respectivos no pertenecen a la masa, lo cual amerita que se conceda la suspensión para conservar la materia del amparo en el fondo, tanto más, cuanto que el secuestro deberá existir y sólo se suspenden sus efectos y consecuencias legales ulteriores, debiendo exigirse fianza para responder de los daños y perjuicios que se causen al tercero.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6702/37. Cantú Ramírez Celso. 22 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.