Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356748
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/04/1938 00:00
MORATORIA, EXIGIBILIDAD DE LOS PAGOS SUJETOS A.

De acuerdo con las prevenciones del artículo 13 de la Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, el pago del 25% del crédito demandado al deudor, debe verificarlo éste desde luego y en su totalidad, cuando han transcurrido, desde que fue interpelado hasta la fecha de la sentencia respectiva, los cuatro bimestres que fija el citado precepto, para ese objeto.

Amparo civil directo 2003/30. Serralde Francisco A. 26 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.