De acuerdo con las prevenciones del artículo 13 de la Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, el pago del 25% del crédito demandado al deudor, debe verificarlo éste desde luego y en su totalidad, cuando han transcurrido, desde que fue interpelado hasta la fecha de la sentencia respectiva, los cuatro bimestres que fija el citado precepto, para ese objeto.
Amparo civil directo 2003/30. Serralde Francisco A. 26 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.