Si en un juicio hipotecarios se demanda tan sólo el pago del veinticinco por ciento de la suma adecuada, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Pagos de abril de 1918, que levantó la moratoria, es improcedente condenar al demandado al pago íntegro de las costas causadas en segunda instancia, ya que, de acuerdo con el citado precepto, sólo se exige el veinticinco por ciento sobre la suerte principal.
Amparo civil directo 2003/30. Serralde Francisco A. 26 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.