Aunque la palabra "cancelar" significa anular, borrar, truncar y quitar, ello no obstante, el hecho de la cancelación de una escritura primitiva, no significa en modo alguno la alteración sustancial de un contrato contenido en una escritura posterior, ni tampoco la sustitución de una deuda nueva a la antigua, ya que para establecer si en la especie existe o no, novación debe atenderse a las condiciones con que fueron celebrados uno y otro contratos, y examinar si en el segundo, hubo alguna alteración que hubiera afectado a la esencia del contrato anterior, en forma tal, que demuestre la intención de cambiar por otra la obligación primitiva, contraída por el deudor.
Amparo civil directo 2003/30. Serralde Francisco A. 26 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.