Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 15 de 23
Mostrando solo tesis del 26/04/1938
Tesis
Registro digital: 356752
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/04/1938 00:00
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, PROCEDENCIA DE LAS.

La disposición del artículo 212 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cerca de que contestada la demanda, no se admitirán ya documentos para fundar las acciones, salvo las excepciones que prevé, no es obstáculo para que el juzgador traiga a la vista cualesquiera documentos que puedan quedar incluidos en la prohibición que dicho precepto establece, porque es ley que rige la actividad procesal de las partes, pero no la función del Juez, que teniendo por fin que establecer el derecho y dar a cada quien lo suyo, lo faculta para establecer en toda su integridad los fundamentos que asistan a las pretensiones de las partes, y aun cuando es cierto que en el ejercicio de tal facultad, el Juez no debe excederse, hasta formar por sí la prueba que la ley deja a cargo de los interesados, sino que debe circunscribirse al campo fijado por los contendientes, al aportar sus respectivos elementos al juicio, también lo es que dentro de ese límite, puede investigar, de la manera más amplia, cualquiera circunstancia que resulte obscura o confusa de lo que se concluye que el inconveniente legal de que habla la fracción I del artículo 232 del citado ordenamiento, que autoriza a los tribunales para decretar que en calidad de para mejor proveer, se traigan a la vista cualesquiera clase de documentos, para esclarecer el derecho, nunca puede ser la prohibición del artículo 212 porque una cosa es que las partes deban aportar oportunamente los documentos en que funda sus pretensiones, y otra distinta, que el Juez pueda esclarecer las circunstancias determinativas de tales pretensiones, investigando los antecedentes o detalles del cualquier hecho ya acreditado con los documentos base de la acción.

Amparo civil directo 391/25. "Compañía de Enseñanza Industrial y Científica de Durango", S. A. 26 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.