Tratándose de bienes nacionales por declaración de la ley, que no han estado en posesión del Estado, la acción de reivindicación no es sustancialmente distinta de la de nacionalización, sino que ambas se implican mutuamente.
Amparo civil directo 391/25. "Compañía de Enseñanza Industrial y Científica de Durango", S. A. 26 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.