Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356755
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/04/1938 00:00
INTERPELACION JUDICIAL (LEGISLACION DE CAMPECHE).

El artículo 1540 del Código Civil del Estado de Campeche, previene que se llama interpelación, el acto por el cual el acreedor íntima o manda intimar al deudor, que cumpla con su obligación; pero lo que la demanda formulada por el actor, si pretende el deudor el cumplimiento de su obligación, constituye evidentemente una intimación, ya que es el requerimiento que, con intervención de la autoridad judicial y en la vía contenciosa, hace el acreedor a su deudor, para que éste le cumpla la obligación contraída, sin que para ello obste la circunstancia de que el artículo 1541 del propio ordenamiento, prevenga que el acreedor puede hacer los términos de este último precepto, están demostrando, al establecer que el acreedor puede hacer la intimación al deudor ante notario y ante dos testigos, que no son éstas las únicas formas de realizar la intimación.

Amparo civil directo 7973/36. "Manuel Repetto Junior y Hermanos". 26 de abril de 1938. Unanimidad cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.