Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356757
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/04/1938 00:00
TERCERIAS EN LOS JUICIOS DE PAZ.

El procedimiento que para los terceros autoriza el artículo 35 del título especial de la justicia de paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, sólo se refiere al levantamiento del embargo que puede decretarse, sin decidir sobre la propiedad de la cosa, ni sobre otros hechos controvertidos; pero el mismo no tiene aplicación cuando el mueble embargado ha sido rematado, aun cuando no por la autoridad se decretó el secuestro, pero sí como una consecuencia del embargo.

Amparo civil directo 7702/37. Ocejo José. 28 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.