Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 8 de 14
Mostrando solo tesis del 28/04/1938
Tesis
Registro digital: 356759
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/04/1938 00:00
EMBARGOS, RESPONSABILIDAD DEL EMBARGANTE Y DEL DEPOSITARIO.

El artículo 560 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dice que el depositario y el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables solidariamente de los bienes embargados. Este precepto establece una obligación solidaria a cargo del actor, y no una obligación mancomunada con el depositario; es decir, el actor no tiene la obligación de devolver la cosa que se le entregó al depositario, sino de responder por su devolución, lo que se traduce en el pago de daños y perjuicios, de tal manera que la orden para que el actor devuelva un objeto que no recibió y que no está en condiciones de localizar, bajo el apercibimiento de imponerle una multa en caso de desobediencia, resulta a todas luces ilegal, tanto porque aun reputándosele como uno de los demandados en la tercería excluyente de dominio, no puede decirse que él haya designado al depositario en el juicio principal, cuanto porque aun habiéndolo designado, su obligación se reduce tan sólo al pago de los daños y perjuicios correspondientes.

Amparo civil en revisión 3363/37. Trujillo Alberto. 28 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.