No siendo aplicable supletoriamente un enjuiciamiento civil en asuntos de carácter mercantil, en lo que se refiere a la institución de determinado recurso y, consiguientemente, en cuanto a las disposiciones que lo reglamentan, es improcedente la imposición de una multa fundándose precisamente en una de estas disposiciones, ya que resultaría contradictorio desechar por una parte el recurso invocado por el enjuiciamiento civil local inaplicable, y aplicar el mismo procedimiento para la imposición de una multa, prevenida para el propio recurso, que no se apoya en el hecho cierto o que no está fundada en derecho.
Amparo civil en revisión 222/37. Serrano de Rincón Eloína. 28 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.