Al promulgarse el Código Agrario, el antiguo criterio de indivisibilidad de la hipoteca, quedó modificado para hacer posible la libre entrega de las tierras a los pueblos beneficiados, o sea, sin que pesara sobre ellas gravamen alguno, y para definir las condiciones en que debían quedar el deudor y el acreedor; pero la legislación agraria no pudo ni quiso modificar para todos los casos en general, los estatutos de la Ley Civil de 1884, que, por lo mismo, deben estimarse aplicables en todo aquello que no se relacione con las afectaciones agrarias.
Amparo civil directo 5646/37. Newton Federico M. 3 de mayo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.