Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356771
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/05/1938 00:00
ESTADO CIVIL, REVISION DE LOS JUICIOS SOBRE RECTIFICACION DE ACTAS DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).

El artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, al establecer la revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre rectificación de actas del estado civil, nulidad de matrimonio, de divorcio, y las pronunciadas en los juicios contencioso administrativos, adversas a la hacienda pública, no infringe precepto constitucional alguno, porque lo único que hace, es señalar un sistema especial de tramitación para esta clase de juicios, en los que por los intereses que se versan y por las cuestiones de estado civil que deben decidirse, el legislador creyó necesario que la sentencia de primera instancia fuera objeto de la revisión por parte del superior, a fin de que tuviera la calidad de ejecutoriada, en relación con los puntos de condena que en tales sentencias se hubieren establecido; amplitud de formalidades que no pugna con precepto constitucional alguno, toda vez que en el artículo de nuestra Carta Magna, no existe prevención alguna que establezca que la segunda instancia sólo puede abrirse en virtud de la interposición del recurso de apelación.

Amparo civil directo 7675/37. Rees James Walter. 3 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.