Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 18 de 25
Mostrando solo tesis del 03/05/1938
Tesis
Registro digital: 356772
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/05/1938 00:00
ESTADO CIVIL, REVISION DE LOS JUICIOS SOBRE RECTIFICACION DE ACTAS DEL (LEGISLACION VERACRUZ).

Los términos del artículo 521 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, claramente indican que la revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre rectificación de actas del estado civil, debe hacerse para examinar la legalidad de la sentencia de primera instancia, y la frase "para el solo efecto que determina el Código Civil", se refiere a las sentencias pronunciadas en dichos juicios, sobre nulidad de matrimonio y sobre divorcio, efectos que no pueden ser otros sino los que la ley sustantiva establece, respecto a la forma definitiva en que debe quedar el acta en vías de rectificación; a la eficacia jurídica del matrimonio celebrado; a la separación de los cónyuges; a la disolución del vínculo; al estado de los hijos; el de los bienes de los cónyuges y, en general todas las condiciones en que deban quedar los esposos después de pronunciada la sentencia de divorcio; de tal manera que no es cierto que en dicha revisión se deba examinar tan sólo la legalidad de las sentencia de primera instancia, para determinar si el Juez que la tramitó, incurrió en responsabilidad, pues por el propio contenido del código, no es posible que el mismo incluyera en su articulado, prevenciones de carácter puramente procesal, y al prevenir la ley procesal que la revisión debe verificarse examinando la legalidad de tales sentencias, tal prevención implica que los juicios en los que se establece la revisión, deben observarse estrictamente las disposiciones que la ley sustantiva consigna, para definir los actos y motivos por los que pueda realizarse cualquiera de esos fenómenos jurídicos; por lo que el examen de la legalidad de la sentencia debe comprender tanto las cuestiones de hecho, como los fundamentos de derecho, materia de la controversia, para que la decisión que se dicte en primera instancia, no adolezca de vicio alguno o sea contraria a cualquiera disposición legal, circunstancia por lo que los tribunales de revisión se encuentran legalmente capacitados para estudiar el juicio y la sentencia que en el mismo recaiga, con plenitud de jurisdicción con que puede haberlo hecho la autoridad de primera instancia.

Amparo civil directo 7675/37. Rees James Walter. 3 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.