Aunque la primera parte del artículo 173 de la Ley de Amparo únicamente determine que la suspensión surte efectos si se otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que puede ocasionar a tercero, sin que contenga el agregado que contiene la parte final del párrafo primero del artículo 125 de la propia ley, en el sentido de que la garantía que otorga el quejoso, es para reparar el daño o indemnizar los perjuicios que con la suspensión se causen al tercero perjudicado, si no obtiene sentencia favorable, es lógico y jurídico interpretar el párrafo primero del mencionado artículo 173, en el sentido de que la garantía que se otorga en amparo directo, para obtener la suspensión tiene por objeto reparar los daños y perjuicios que se ocasionen al tercero perjudicado, si no obtiene sentencia favorable en el juicio de garantías; pues no es de suponer que si el agraviado en amparo directo obtiene sentencia favorable, tenga que reparar daños y perjuicios al tercero perjudicado, cuando en situación análoga, o sea, tratándose de juicios de amparo en revisión, solamente tiene la obligación de reparar tales daños y perjuicios si no obtiene sentencia favorable; conclusión que se corrobora, si se tiene en cuenta que conforme al artículo 126 de la citada ley, la contrafianza que otorga el tercero perjudicado responde de la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y de pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que se le conceda el amparo; es decir, si éste se niega, no existen prestaciones legales de las que deba responder la contrafianza. En consecuencia, si la parte quejosa le fue concedida la protección constitucional, debe mandarse cancelar la fianza respectiva otorgada por el propio quejoso con motivo de la suspensión.
Queja 119/38. Scherer Víctor. 3 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LV, página 2972. Queja en amparo civil 91/38. Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A. 22 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.