El Juez de Distrito debe resolver en la misma audiencia incidental, concediendo o negando la suspensión, por tanto, si para recibir la prueba de inspección ocular que se ofrece, tiene que librarse exhorto o requisitoria, porque la diligencia debe practicarse fuera de la residencia del juzgado, la prueba no puede ser admitida, ya que el Juez de Distrito no podría cumplir con el artículo 131 de la Ley de Amparo resolviendo sobre la concesión o negativa de la definitiva de los actos, supuesto que tendría necesidad de esperar la diligenciación del exhorto o requisitoria, para dictar la resolución correspondiente; siendo ésta la razón por la cual el aludido precepto legal establece que las pruebas documental o de inspección ocular debe recibirse desde luego; lo cual demuestra que si se trata de prueba documental, debe presentarse en la audiencia incidental y no ofrece para el efecto de que sea recabado en el documento relativo, de alguna autoridad, y si se trata de la prueba de inspección ocular, que el sitio o lugar que debe inspeccionarse esté situado en la residencia del Juez de Distrito, a fin de que este funcionario pueda practicar la diligencia correspondiente desde luego y pronunciar la resolución respectiva, el mismo día señalado para la audiencia.
Queja en amparo civil 135/38. Calva y del Pozo Baraquiel, sucesión de. 3 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.