La apreciación pericial sobre que un inmueble usufructuado ha aumentado de valor, debe estimarse hecha en atención de la plusvalía que se ha operado por el transcurso del tiempo, no sólo en los bienes usufructuados, sino en toda la propiedad raíz, según la Ley de la Renta y la Economía Clásica; pero esta circunstancia para nada influye en las relaciones jurídicas del usufructuario y el nudo propietario, respecto a la conservación y reparación de los bienes objeto del usufructo, porque, independientemente de las mismas, el fenómeno de la plusvalía se realiza.
Amparo civil directo 2467/37. Ortiz de Montellano viuda de Pesquera Ursula. 4 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.