Si la ley concede un medio de eximirse del cumplimiento de una obligación, por causas determinadas, éstas deben ser acreditadas por aquél que quiera prevalerse de esa exención.
Amparo civil directo 2467/37. Ortiz de Montellano viuda de Pesquera Ursula. 4 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.