Dentro de nuestro sistema contractual, las obligaciones de los contratantes se definen tanto por las disposiciones de la ley, como por las consecuencias naturales de dichos contratos, de acuerdo con el uso y la buena fe.
Amparo civil directo 5762/36. Velázquez G. Samuel. 6 de mayo de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.