Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356781
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/05/1938 00:00
APELACION PREVENTIVA, CALIFICACION DEL GRADO EN LA.

El párrafo tercero del artículo 694 de la ley procesal civil vigente en el Distrito Federal, establece que el efecto preventivo sólo significa que interpuesta la apelación, se mandará tenerla presente cuando, apelada la sentencia definitiva, se reitere ante el superior, lo pedido en su oportunidad. Esta definición establece de una manera clara y precisa, los efectos de la apelación preventiva, e indica de manera indudable que cuando se trata de ella, ha lugar a que el tribunal de apelación haga la calificación del grado, supuesto que aquélla se refiere exclusivamente a las resoluciones preparatorias indicadas en la fracción IV del artículo 79 del propio ordenamiento, o a las que desechan pruebas y sólo dejan pendiente de decisión definitiva, la materia de esas resoluciones preparatorias a la legalidad del mandamiento que desechó una prueba, sin que implique tramitación de especie alguna, lo que no sucede en las apelaciones suspensivas y devolutivas, porque éstas sí constituyen un grado en el conocimiento del negocio, sujeto a la tramitación que indica la ley.

Amparo civil directo 5762/36. Velázquez G. Samuel. 6 de mayo de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.