Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356782
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/05/1938 00:00
JUICIOS SUMARIOS, APELACION EN LOS.

Si el artículo 714 de la ley procesal civil vigente en el Distrito Federal, establece la regla de que las apelaciones en los juicios sumarios, sólo se admitirán en el efecto devolutivo y nunca en el preventivo, esta última prohibición es de observancia ineludible para el Juez y para las parte, quienes de ninguna manera pueden infingirla, porque ello equivaldría a autorizar la inobservancia de las normas procesales, de tal manera que si el Juez admite la apelación en el efecto preventivo, la misma no puede producir nunca efectos jurídicos dentro del proceso, por ser contraria a una disposición prohibida, cuya observancia no puede ser eludida, y no puede por lo mismo sostenerse que las partes adquieran una situación jurídica en virtud de una resolución legal, aparte de que la jurisdicción del tribunal de alzada, para conocer y resolver de un recurso, no dimana del error de las partes o de una decisión infundada del Juez de Primera Instancia, que no puede crearla mediante un auto decisorio, sino de la ley, que debe tener en cuenta y aplicar, el tribunal de apelación, al llegarle el negocio.

Amparo civil directo 5762/36. Velázquez G. Samuel. 6 de mayo de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.