El artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, se refiere al fenómeno de las preclusiones procesales, o a la firmeza de las resoluciones dictadas durante el procedimiento y consentidas por partes, fenómeno que tiene como consecuencia la fijación de situaciones jurídicas definitivas, por el silencio de los litigantes, que implica un consentimiento tácito. Pero estas preclusiones y situaciones jurídicas creadas durante el proceso, son aquellas que se refieren a los diferentes aspectos jurídicos que durante el procedimiento pueden ir adquiriendo las partes, independientemente de las reglas que regulan las actividades que la autoridad investida de jurisdicción y la de los litigantes, supuesto que el artículo 55 del propio código, establece una regla de derecho público, que sujeta a los tribunales a la observancia de las disposiciones de la ley procesal, para la resolución de los asuntos llevados a su conocimiento, y prohibe que las partes puedan alterar, modificar o renunciar las normas del procedimiento, por convenio celebrado entre ellas.
Amparo civil directo 5762/36. Velázquez G. Samuel. 6 de mayo de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.