Las disposiciones del Código Civil únicamente pueden aplicarse a las relaciones jurídicas de las personas, en ese orden y no a los actos que, rompiendo el régimen de derechos de una sociedad, alcancen categoría delictuosa, pues entonces el poder público, por medio de sus órganos preventivos y coercitivos, que interviene para evitar la comisión de un delito o para sancionar éste en la persona del delincuente.
Amparo civil directo 5762/36. Velázquez G. Samuel. 6 de mayo de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.