Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356786
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/05/1938 00:00
HERENCIA, ENAJENACION DE LOS BIENES DE LA.

Si una persona no comprueba su carácter de albacea de una sucesión, ni acredita que tiene el consentimiento de los herederos, para la celebración de un pacto con un acreedor de la sucesión, siendo esos requisitos indispensables conforme a la ley para que puedan válidamente enajenarse los bienes de la herencia, es claro que cualquier convenio. transacción o estipulación que de tales bienes pretende hacerse, sin reunir los requisitos enunciados, no puede considerarse válido, por infringir disposiciones legales ineludibles para la realización de tales actos jurídicos.

Amparo civil directo 545/37. Arroyo viuda de Alvarez Regina, sucesión de. 7 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.