Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356787
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/05/1938 00:00
MINUTAS, FUERZA OBLIGATORIA DE LAS.

Cuando una enajenación, por su cuantía, debe hacerse constar en escritura pública, como requisito solemne de la convención, es claro que la minuta que al respecto se levante, sólo constituye un contrato preparatorio que da lugar a una acción para elevar a escritura pública, el contrato propalado, pero, en lo general, no engendra directamente las obligaciones y derechos inherentes al contrato propiamente dicho.

Amparo civil directo 545/37. Arroyo viuda de Alvarez Regina, sucesión de. 7 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.