Cuando una enajenación, por su cuantía, debe hacerse constar en escritura pública, como requisito solemne de la convención, es claro que la minuta que al respecto se levante, sólo constituye un contrato preparatorio que da lugar a una acción para elevar a escritura pública, el contrato propalado, pero, en lo general, no engendra directamente las obligaciones y derechos inherentes al contrato propiamente dicho.
Amparo civil directo 545/37. Arroyo viuda de Alvarez Regina, sucesión de. 7 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.