Tratándose de un juicio posesorio, en que el acreedor pretende hacer valer un derecho de posesión de mayor entidad o mejor calidad que el que ostenta el demandado, es indispensable la justipreciación de los títulos de ambos, por parte del Juez del conocimiento, porque de otra manera no puede decidir la controversia suscitada, y en estas condiciones, es indudable que la autoridad judicial no infringe precepto legal alguno por aquilatar el valor jurídico de una minuta y por concluir reconociendo su ineficacia para probar el convenio en ella contenido, por falta de formalidades intrínsecas y extrínsecas, necesarias para la validez del mismo.
Amparo civil directo 545/37. Arroyo viuda de Alvarez Regina, sucesión de. 7 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.