Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356790
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/05/1938 00:00
PERITOS, RECUSACION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

De acuerdo con lo dispuesto con el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la recusación con causa, de un perito nombrado por el Juez, se calificará en la forma prevenida para las recusaciones de secretarios, y como éstas deben sustanciarse en los términos fijados para la de los Jueces, es claro que en caso de que no se apruebe o no se declare bastante la causa de recusación del perito, debe imponerse al recusante una sanción de uno a cinco pesos de diez a veinte, de veinte a cincuenta, o de cincuenta a cien pesos, según que haya sido nombrado por un Juez de Paz, menor, de primera instancia, o por el tribunal, y en todo caso, para que la reacusación pueda sustanciarse, es indispensable que al interponerla, se exhiba la boleta de depósito judicial por el máximo de la multa que pueda imponerse.

Amparo civil en revisión 5612/37. Velázquez Abraham. 7 de mayo de 1938. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.