De acuerdo con las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, por postura legal debe entenderse la que cubre las dos terceras partes del avalúo o del precio fijado en cualquiera almoneda, y si no hubiere postor, el actor tiene derecho a pedir la adjudicación, en las dos terceras partes del precio que en ella haya servido para el remate, debiendo el acreedor que se adjudique la cosa, reconocer a los demás acreedores hipotecarios, sus créditos, para pagarlos a su vencimiento, y como el crédito o créditos hipotecarios que se reconocen, tiene que considerarse como formando parte de la postura de quién solicita la adjudicación, la autoridad judicial que así lo reconozca, no puede causar agravio alguno al ejecutado.
Amparo civil en revisión 5612/37. Velázquez Abraham. 7 de mayo de 1938. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.