Si se reclama en amparo la sentencia que revocó el auto de ejecución que se dictó en un juicio ejecutivo mercantil y que mandó levantar el embargo, y consta que la intervención que se practicó, cesó y que el interventor hizo entrega al demandado, de la caja y demás documentos del negocio, y que el propio demandado recibió nuevamente el manejo del giro, los bienes quedaron virtualmente desembargados, se trata de un acto ejecutado y respecto de él no puede concederse la suspensión.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7187/37. Copropiedad del Subsuelo de Alamo y Encinas. 7 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.