Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que revocó el auto ad exequendum que se dictó en un juicio ejecutivo mercantil, el acto reclamado tiene un efecto positivo, el cual es el de suspender la tramitación del juicio, mientras está sub judice por virtud del amparo; y este efecto, de suspender la tramitación, no puede decirse consumado, pues toda suspensión es continua y, consiguientemente, la suspensión debe concederse para el efecto de que pueda continuar la tramitación del juicio, mientras no recaiga sentencia de fondo que niegue el amparo.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7187/37. Copropiedad del Subsuelo de Alamo y Encinas. 7 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.