Si el demandado, al absolver posiciones, declara que contrajo otro matrimonio, haciendo vida marital con la nueva desposada, de quien tuvo hijos, y que abandonó moralmente a su esposa, porque no le hacía atractivo al hogar, esta circunstancia, unida a la ausencia del marido es suficiente para tener por comprobado el abandono del domicilio conyugal, como causa de divorcio.
Amparo civil directo 3426/37. Ortega Alberto. 10 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.