Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 283345 de 329170
Tesis
Registro digital: 356801
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/05/1938 00:00
DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL.

Tratándose del abandono del domicilio conyugal, no puede tener aplicación el artículo 278 del Código Civil del Distrito Federal, que establece la regla general de que el divorcio sólo puede ser demandado dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a la noticia del cónyuge que no ha dado causa a él, los hechos en que se funda la demanda, porque tal situación tiene las características de los actos de tracto sucesivo, que están efectuándose de momento a momento, y no habría, por lo mismo base alguna de qué partir para contar dichos seis meses, desde que el hecho fue del conocimiento del cónyuge abandonado.

Amparo civil directo 3426/37. Ortega Alberto. 10 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.