Tratándose del abandono del domicilio conyugal, no puede tener aplicación el artículo 278 del Código Civil del Distrito Federal, que establece la regla general de que el divorcio sólo puede ser demandado dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a la noticia del cónyuge que no ha dado causa a él, los hechos en que se funda la demanda, porque tal situación tiene las características de los actos de tracto sucesivo, que están efectuándose de momento a momento, y no habría, por lo mismo base alguna de qué partir para contar dichos seis meses, desde que el hecho fue del conocimiento del cónyuge abandonado.
Amparo civil directo 3426/37. Ortega Alberto. 10 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.