Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356802
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/05/1938 00:00
DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL.

La circunstancia de que no haya sido citada en la demanda respectiva, la fracción del artículo 267 del Código Civil, que establece como causa de divorcio el abandono del domicilio conyugal, no implica que dicha causa no haya sido invocada, si se expresaron los hechos constitutivos de la misma.

Amparo civil directo 3426/37. Ortega Alberto. 10 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. L a publicación no menciona el nombre del ponente.