Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356803
Época: Quinta Época
Materia(s): Común, Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/05/1938 00:00
MINUTA, VALIDEZ DE LA.

El artículo 82 de la Ley del Notariado, vigente en el Distrito Federal, no establece forma sacramental para hacer constar que una minuta ha sido firmada ante el notario, y que en su presencia ratificaron sus firmas los contratantes, por lo que es lógico y natural que si la minuta está autorizada con la firma del notario, es porque se cumplió con la formalidad respectiva, ya que, de otro modo, es seguro que no la hubiera autorizado, por otra parte, la falta de la formalidad indicada, implica la nulidad de la minuta, y para resolver sobre esa nulidad, es necesario que se alegue como defensa, por aquel a quien interese que así se declare.

Amparo civil 7235/36. Pérez Carbajal Francisco. 10 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.