Es cierto que el plazo que se fija en una minuta, no puede considerarse como un término de prescripción, y que en algunos casos tiene por objeto que los interesados se preparen para estar en condiciones de otorgar la escritura respectiva; pero también lo es que esto no le quita su carácter de estipulación contractual, que obliga a los que intervienen en la minuta, no sólo a formalizar el contrato respectivo, sino a que la escritura se otorgue dentro del plazo convenido, y es claro que si en ese plazo no se llega a formalizar, por causas ajenas a los interesados, no puede ejercitarse acción alguna para exigir que se eleve a escritura pública, el contrato concertado, y aquel a quien se demande, pueda defenderse, alegando falta de acción.
Amparo civil 7235/36. Pérez Carbajal Francisco. 10 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.