Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356806
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/05/1938 00:00
DESOCUPACION, CUANDO ES INCONCUSO QUE EXISTE UN CONTRATO FRAUDULENTO.

Si se reclama en amparo la orden de la autoridad judicial del orden civil, para que la parte quejosa desocupe una finca urbana, y de los antecedentes que existen en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, consta que se le motivó prisión preventiva al quejoso, por el delito de fraude, consistente en la simulación hecha por el mismo quejoso y por otra persona, por haber formulado una reclamación obrera con objeto de burlar los derechos de un acreedor hipotecario, respecto a la finca cuya desocupación se ordenó, y que se negó el amparo contra el auto de formal prisión, existe una verdad legal en el sentido de la simulación de un contrato, fraudulento, en perjuicio del tercero perjudicado; y siendo el incidente de suspensión para resolver realidades, al tratarse de un contrato fraudulento, no puede dársele al quejoso el carácter de tercero extraño al juicio, y, en esa virtud, aunque se introduzca un elemento que no puede tomar en consideración el Juez de Distrito, procede confirmar la resolución que negó la suspensión del acto reclamado, en atención a que el hecho se deriva de un acto reputado delictuoso por una ejecutoria pronunciada por la Primera Sala del la Suprema Corte de Justicia.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 356/38. Celaya Elías. 10 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.