Si se presenta una demanda, pidiendo que se eleve a escritura pública una minuta y la demanda es contestada negativamente por el vendedor, esto acredita suficientemente que el mismo se niega a suscribir la escritura, para dar solemnidad externa a los convenios celebrados en la minuta respectiva, y no es impedimento legal para la firma de la escritura, la circunstancia de que el acta levantada por el notario, en la que aquella se contiene, haya quedado nulificada por falta de las firmas, pues, aunque es verdad que no tiene aún existencia jurídica el contrato de compraventa, por la falta de solemnidad externa, no puede negarse que existen las obligaciones contraías por las partes, al suscribir los convenios que aparecen en la minuta, y que constituye una compraventa informal, y siendo esto así la falta de cumplimiento de estas convenciones de las partes, sí es susceptible de fundar y motivar la acción para exigir la responsabilidad civil consiguiente, traducida e devolución del precio que se hubiere abonado, y en el pago de daños y perjuicios.
Amparo civil directo 13057/32. Alvarez Salustiano. 11 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.