El artículo 517 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, dispone que si la sentencia condena a hacer alguna cosa, el Juez señalará al que fue condenado, un plazo prudente para el cumplimiento, atendiendo a las circunstancias del hecho y de las personas y que si pasado el plazo, el obligado no cumpliere y el hecho puede prestarse por otro, el Juez nombrará persona que lo ejecute a costa del obligado, en el término que se le fije; pero como la citada ley procesal no establece el procedimiento ulterior que debe seguirse para fijar el importe de la obra que debe realizar un tercero, a costa del obligado, hay que tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 518, sobre que el ejecutante optará, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 517, por el resarcimiento de los daños y perjuicios, procediéndose a embargar bienes del deudor, por la cantidad que aquel señalare y que el Juez podrá fijar prudentemente, sin perjuicio de que el deudor reclame sobre el monto, y que esta reclamación se sustanciará como el incidente de liquidación de sentencia, por lo que aplicando tal disposición, es indiscutible que la cantidad que importe el presupuesto del tercero, para la realización de la obra, viene a fijar los daños y perjuicios que el actor ha sufrido, al no ejecutarse el trabajo por el demandado, y al tenerse que realizar la obra por un tercero que la estime en ese precio, de lo que se concluye que el secuestro de bienes del obligado, para garantizar el pago de las prestaciones, no equivale evidentemente a otra cosa sino al ejercicio del derecho que el artículo 518 citado, concede al actor, y como esta disposición legal autoriza al ejecutado, para reclamar sobre el monto, en un incidente que debe sustanciarse como el de liquidación de sentencia, es claro que el embargo practicado para asegurar al tercero el pago de la obra, es enteramente de carácter provisional, a menos que el ejecutado no objetare su monto.
Amparo civil en revisión 2553/36. Gabelich Juan. 12 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.