El demandado en juicio sumario sobre división de la cosa común, puede negarle al actor el derecho que ejercita, por no tener el carácter de copropietario, y desconocer eficiencia a los títulos que amparan su derecho, por habérsele transmitido por quien o quienes no eran dueños, ya que tal defensa está íntimamente relacionada con la acción deducida en el juicio y constituye la negativa del derecho que ejerce el actor; y desde el momento en que este compete al demandado a defenderse en la vía sumaria, queda expuesto a dicha defensa, toda vez que el Código Procesal de Coahuila no establece limitación alguna sobre la excepciones que pueden oponerse en dicha vía, si no es respecto a la reconvención o compensación, y limitar tales defensas, so pretexto de que en el juicio sumario no pueden tratarse cuestiones de propiedad o nulidad, equivaldría a tanto como a privar al demandado de una defensa tan elemental como es la de desconocer o negarle al actor su derecho, y aun cuando aquél pudiera en juicio ordinario distinto ejercer alguna acción relacionada con los títulos de propiedad exhibidos por el actor, si bien dicho derecho está dentro de su patrimonio, nadie puede obligarlos a ejercerlo, ya que por el contrario, goza de todas las prerrogativas de defensa que la ley no prohibe, en la vía a que el propio actor en el juicio lleve a debatir la cuestión.
Amparo civil directo 3360/35. Zermeño Flavio. 3 de junio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.