El artículo 2900 del Código Civil del Estado de Coahuila, dispone que no podrá ejercerse acción contradictoria alguna de dominio de inmuebles o de derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que previamente, o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción en que conste dicho dominio o derecho; pero si el demandado desconoce al actor su carácter de copropietario y la eficiencia de los títulos que le sirven de apoyo, para ejercer su acción de división de la cosa común, es claro que le desconoce el derecho que hace derivar de esos documentos, por haber adquirido la parte proporcional de los bienes que amparan, de personas que no tenían derecho para enajenarlos, negándole, consiguientemente, el derecho para obligarlo a la división de la cosa, y es evidente que tal defensa no constriñe al demandado a solicitar previamente, o a la vez, la nulidad o cancelación de la inscripción de los títulos que amparan el derecho del actor, porque éste quedó expuesto a tal defensa, al ejercer la acción de división de la cosa.
Amparo civil directo 3360/35. Zermeño Flavio. 3 de junio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.