El artículo 2898 del Código Civil del Estado de Coahuila, dispone que la inscripción en el Registro no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes; pero como excepción a esta regla general, el artículo 2899 establece que no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el registro aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán en cuanto a terceros de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, en virtud del título anterior no inscrito, o de causas que no resulten claramente del mismo registro. La legal interpretación de este precepto, es la de que aun cuando su finalidad es indiscutiblemente la de proteger los intereses de terceros de buena fe, la excepción sólo procede cuando una vez inscritos los actos o contratos que sean nulos, se anule o resuelva el derecho del otorgante, en virtud de título anterior no inscrito, o de casos que no resulten claramente del mismo registro; así pues, en todo caso en que el tercero afectado no sea de buena fe, o aun siéndolo, se anule el derecho del otorgante, en virtud del título anterior inscrito o por causas que resulten claramente del mismo registro, es evidente que no se surte la excepción a la regla general, estatuida por el artículo 2898, ni resulta aplicable este precepto legal.
Amparo civil directo 3360/35. Zermeño Flavio. 3 de junio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.