Si se endereza el amparo contra la resolución de segunda instancia, que levanta el arraigo que fue impuesto a una persona, en un juicio civil, el acto reclamado quedó consumado al hacerse la notificación respectiva al interesado, y la suspensión debe negarse.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7590/37. Compañía José Revuelto, Sucesores. 3 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.