El artículo 2028 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, dispone que antes de comenzar las operaciones de campo, el perito deberá entregar al promovente de las diligencias de apeo y deslinde, comunicaciones especiales para los dueños y encargados de las fincas colindantes, a fin de que, bajo la responsabilidad y a costa del mismo promovente, se envíe a aquéllos, para que concurran a las operaciones de medición y deslinde, no pudiendo el perito proceder a la mensura de las líneas respectivas, mientras no obre en el expediente cualquiera prueba de haberse hecho las citaciones; pero como éstas implican el ejercicio de una facultad delegada al perito, por el juzgado que manda practicarla, es claro que por esta sola circunstancia, dichas citaciones quedan sujetas a todas las reglas de las notificaciones propiamente dichas, de donde se sigue que, en principio, pueden también ser objeto del incidente de nulidad a que se refieren la parte final del artículo 100 y el 101 del ordenamiento citado.
Amparo civil directo 1305/30. Márquez de Cano María. 4 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.