El defecto en la forma de ejecutar la comisión conferida al perito, en unas diligencias de apeo, la falta de la previsión relativa a la responsabilidad del mismo perito, y la falta de presentación previa de los planos relativos, de que habla el artículo 2028 del código procesal civil del Estado de Chihuahua, no son circunstancias que puedan fundar legalmente oposición al apeo, por uno de los colindantes, cuyo derecho en las diligencias respectivas, se reduce a presenciar y objetar la fijación y medición de los linderos, atentos los términos del precepto citado.
Amparo civil directo 1305/30. Márquez de Cano María. 4 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.