El artículo 738 del Código Civil del Estado de Chihuahua, da a todo propietario el derecho de pedir el apeo y deslinde y el 2018 del código procesal del propio lugar, establece que ese derecho lo tienen el propietario, el poseedor con título bastante para transmitir el dominio, el usufructuario y el enfiteuta; y tales disposiciones no pueden significar que el solicitante deba comprobar la validez de los títulos que consignan su derecho real, sobre el predio de que trata, ni que esa validez deba ser discutida por los opositores y juzgada por el Juez del conocimiento, en las diligencias mismas de apeo o en el juicio sumario que los inconformes puedan promover, ya que tales disposiciones se limitan a requerir que el solicitante acredite que tiene cualquier título que lo conceda derechos sobre el predio, pero sin exigir que dicho título sea inatacable; por lo que sólo puede exigirse a quien promueva el apeo, que demuestre contar con un título que, en apariencia, y sin calificar su fuerza, le dé uno de dichos derechos reales, pues la organización de las diligencias de que se trata, enseña que su materia se reduce a la fijación material y medición de los linderos por un perito, y por lo tanto, las inconformidades u oposiciones de los dueños, poseedores o encargados de los predios colindantes deben versar sobre las operaciones de medición o deslinde, es decir, sobre el apeo propiamente dicho, y la conformidad de los interesados amerita la aprobación del apeo, todo lo cual implica que los vicios del título del solicitante, que no sean relativos a los linderos y a las medidas, la carencia sustancial de los derechos del mismo, y las cuestiones análogas, no pueden fundar la inconformidad con el apeo, ni discutirse en el respectivo juicio de oposición, cuyo resultado favorable al opositor, ha de ser meramente la desaprobación del apeo practicado por el perito, y nunca la invalidación del título del solicitante.
Amparo civil directo 1305/30. Márquez de Cano María. 4 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.