Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356830
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/06/1938 00:00
REPARACION ANTE LA POTESTAD COMUN.

La reparación del acto reclamado que hace improcedente el juicio de garantías, debe ser factible dentro del mismo procedimiento en que dicho acto tuvo lugar, y no en otro distinto, según lo precisa claramente la fracción XIII del artículo 73 de la nueva Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo.

Amparo civil directo 1305/30. Márquez de Cano María. 4 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 417, como tesis relacionada con la jurisprudencia 244.