La reparación del acto reclamado que hace improcedente el juicio de garantías, debe ser factible dentro del mismo procedimiento en que dicho acto tuvo lugar, y no en otro distinto, según lo precisa claramente la fracción XIII del artículo 73 de la nueva Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo.
Amparo civil directo 1305/30. Márquez de Cano María. 4 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 417, como tesis relacionada con la jurisprudencia 244.